Normativa de las señales fotoluminiscentes donde si indican sus significados

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El Real Decreto 513/2017, del 22 de mayo, proyecta el escenario del nuevo reglamento de instalaciones de protección contra incendios. Este nuevo reglamento actualiza el Real Decreto 1942/93.

Dentro de este nuevo reglamento, en concreto dentro de la sección segunda, se explica en profundidad todas las novedades que hay en torno a la normativa de las señales fotoluminiscentes.

normativa de las señales fotoluminiscentes

Este tipo de señalización debe marcar señalizar:

  •  Salidas de emergencia.
  •  Vías de escape y salidas.
  •  Dispositivos de seguridad y emergencia.
  •  Planos de evacuación que ubican al usuario.
  •  Balizamientos de paredes, suelos, puertas y escaleras.

Paralelamente, para ubicar los sistemas contra incendios se usarán los pictogramas que hay en la norma UNE 23033-1. Los planos de evacuación se apoyarán en la norma UNE 23032; y los medios de protección contra incendio, en la normas UNE 23033-1 y UNE-EN ISO 7010. La fotoluminiscencia aplicado a estos dispositivos cumplirá con lo que se indica en la norma UNE 23035 Parte 4 referente a su categoría (A o B), composición e identificación.

Cabe hacer hincapié en lo que reza en el penúltimo párrafo de Sección 2ª del Anexo I. «Los sistemas de señalización de seguridad fotoluminiscente serán de Categoría A, en los centros donde se desarrollen las actividades descritas en el anexo I de la norma Básica de Autoprotección aprobado por el Real Decreto 303/2007 de 23 de marzo». En base a esto hay que decir que la mayoría de los edificios de uso público o industrial tendrán que equiparse con señales fotoluminiscentes de la Categoría A.

el mantenimiento de las señales fotoluminiscentes

Dentro de la normativa de las señales fotoluminiscentes también se habla de su mantenimiento. 

Una vez cada año hay que confirmar la presencia, correcta ubicación y visualización de todas las señales. Otros factores como limpieza, estado, iluminación, sujección, etc. también se valorarán. Todos los trabajos relacionados con el correcto estado de estas señales lo tienen que hacer especialistas de la propia marca, una empresa de mantenimiento o el personal propio capacitado para ello. 

La vida de las señales fotoluminiscentes la marca el propio fabricante; de no ser así se marcará en 10 años. Sobrepasado ese periodo se deben sustituir si profesionales capacitados, después de las pruebas necesarias, no han comprobado que la vida de éstas se puede prolongar (norma UNE 23035 Parte 2). La capacidad de fotoluminiscencia de estas señales no puede ser inferior a su 80% en estas mediciones, que pueden dotar de cinco años más de vida a este tipo de señales. Superado este periodo se repetirá la correspondiente medición. 

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