Tipos de hidrantes - Extintores A2J Sevilla

Hidrantes contra incendios Leave a comment

¿Qué son los hidrantes y que tipos existen?

Los sistemas de hidrantes contra incendios son equipos conectados a la red de abastecimiento de agua, que suministran agua en caso de incendio a las mangueras que acopladas a ellas. Están destinados a los bomberos o a los servicios de emergencia.

Tipos:

  • Hidrantes de columna
    • De columna seca
    • De columna húmeda
  • Hidrantes bajo nivel bajo tierra o arqueta

Cuando se prevean riesgos de heladas, solo se admitirán los de tipo C, sin embargo para los niveles de protección de los distintos hidrantes contra incendios, solo se admiten hidrantes de columna de rango de par 2 y de tipos B o C.

¿Qué marcado deben de llevar?

Los hidrantes bajo tierra deberán llevar el marcado CE, según la norma UNE-EN 14339.

¿Cuáles son sus partes?

  • Cabeza: Es parte visible que se encuentra por encima del suelo, en donde se encuentran las bocas de salida
  • Bocas de salida: Están formadas por racores normalizados, como tipo Dim, Barcelona, ect.
  • Carrete: Es la unión entre la cabeza y el cuerpo de válvula del hidrante
  • Brida: Es la parte que une el carrete con la red general

SEGUN RD 513 / 2017 Sistemas de hidrantes contra incendios

Según Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

  1. Los sistemas de hidrantes contra incendios, beberán estar formados por una red de tuberías de agua y de los hidrantes que sean necesarios.
  2. Según la norma UNE-EN 14384 deberán de llevar marcado el símbolo de la comunidad europea CE.
  3. Para considerar una zona protegida por hidrantes contra incendios se deben de cumplir las condiciones que se indican a continuación, a no ser que exista otra legislación aplicable:
    1. La distancia de recorrido real, medida horizontalmente, a cualquier hidrante, será inferior a 100 m en zonas urbanas y 40 m en el resto.
    2. Como mínimo, uno de los hidrantes deberá tener una salida de 100 mm, orientada perpendicular a la fachada y de espaldas a la misma.
    3. En el caso de hidrantes que no situados en la vía pública, la distancia entre el emplazamiento de cada hidrante y el límite exterior del edificio o zona protegidos, medida perpendicularmente a la fachada, debe estar comprendida entre 5 m y 15 m.

En cualquier caso:

Los hidrantes contra incendios deberán estar situados en lugares fácilmente accesibles, fuera de espacios destinados a la circulación y estacionamiento de vehículos y debidamente señalizados, según la señalización especificada en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

¿Cómo es el mantenimiento según las tablas del RIPCI?

Operaciones a realizar por el personal del fabricante o por el personal de la empresa mantenedora:

Tabla II. RD 513/2017

Cada año:
  • Verificar la estanquidad de los tapones.
Cada 5 años
  • Cambio de las juntas de los racores.

Operaciones a realizar por el titular o propietario de la instalación, una empresa mantenedora o por personal del fabricante:

Tabla I. RD 513/2017

 

Cada tres meses:
  • Comprobar la accesibilidad a su entorno y la señalización en los hidrantes enterrados.
  • Inspección visual, comprobando la estanquidad del conjunto.
  • Quitar las tapas de las salidas, engrasar las roscas y comprobar el estado de las juntas de los racores.
  • Comprobación de la señalización de los hidrantes.
Cada seis meses:
  • Engrasar la tuerca de accionamiento o rellenar la cámara de aceite del mismo.
  • Abrir y cerrar el hidrante, comprobando el funcionamiento correcto de la válvula principal y del sistema de drenaje.

Según código técnico de la edificación DBSI 4 Sistemas de hidrantes contra incendios

¿Dónde es obligatorio disponer de un HIDRANTES CONTRA INCENDIOS en función del uso del establecimiento no industrial CTE -DBSI?

Como normal general será obligatorio situarlos si la altura de evacuación descendente excede de 28 m o si la ascendente excede de 6 m, así como en establecimientos de densidad de ocupación mayor que 1 persona cada 5 m2 y cuya superficie construida está comprendida entre 2.000 y 10.000 m².

Al menos un hidrante hasta 10.000 m2 de superficie construida y uno más por cada 10.000 m2 adicionales o fracción.(3)

Serán de obligado cumplimiento en Zonas:

  • Residenciales de viviendas, uso administrativo y uso docente donde se colocará uno si la superficie total construida esté comprendida entre 5.000 y 10.000 m2. Uno más por cada 10.000 m2 adicionales o fracción.
  • En Residencial público y uso hospitalario donde se colocará uno si la superficie total construida está comprendida entre 2.000 y 10.000 m2. Uno más por cada 10 000 m2 adicionales o fracción.
  • Comerciales y aparcamiento uno si la superficie construida está comprendida entre 1.000 y 10.000 m2 y uno más cada 10.000 m2 más o fracción.
  • De publica concurrencia como cines, teatros, auditorios y discotecas con superficie construida comprendida entre 500 y 10.000 m² y en recintos deportivos con superficie construida comprendida entre 5.000 y 10.000 m².

SEGÚN RD 2267/2004 Sistemas de hidrantes contra incendios

Según Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, se instalarán sistemas de hidrantes contra incendios en los sectores de incendio de los establecimientos industriales si:

  • Lo exigen las disposiciones vigentes que regulan actividades industriales sectoriales o específicas, de acuerdo con el artículo 1 del Real Decreto 2267/2004.
  • Se instalarán sistemas de hidrantes contra incendios si existen las circunstancias según la zona de incendio.

En función de la configuración de la zona, su superficie construida y su nivel de riesgo intrínseco:

Según la zona de incendio deberán ser instalados según la zona de incendio de tipo:

  • A:
    • Si la superficie del sector o área de incendio (m2) es mayor o igual de 300 m2 y el riesgo intriseco es medio.
    • Si la superficie del sector o área de incendio (m2) es mayor o igual de 1000 m2 y el riesgo intriseco es bajo y medio.
  • B:
    • Si la superficie del sector o área de incendio (m2) es mayor o igual de 1000 m2 y el riesgo intriseco es alto.
    • Si la superficie del sector o área de incendio (m2) es mayor o igual de 2500 m2 y el riesgo intriseco es medio y alto.
    • Si la superficie del sector o área de incendio (m2) es mayor o igual de 3500 m2 y el riesgo intriseco es bajo, medio y alto.
  • C:
    • Si la superficie del sector o área de incendio (m2) es mayor o igual de 2000 m2 y el riesgo intriseco es alto.
    • Si la superficie del sector o área de incendio (m2) es mayor o igual de 3500 m2 y el riesgo intriseco es medio y alto.
  • D o E:
    • Si la superficie del sector o área de incendio (m2) es mayor de 5000 m2 y el riesgo intriseco es medio y alto.
    • Si la superficie del sector o área de incendio (m2) es mayor de 15000 m2 y el riesgo intriseco es bajo, medio y alto.

Condiciones que deberán cumplir los hidrantes instalados en el exterior:

  • La zona protegida por cada uno de ellos es la cubierta por un radio de 40 m, medidos horizontalmente desde el emplazamiento del hidrante.
  • Al menos uno de los hidrantes (situado, a ser posible, en la entrada) deberá tener una salida de 100 mm.
  • La distancia entre el emplazamiento de cada hidrante y el límite exterior del edificio o zona protegidos, medida perpendicularmente a la fachada, debe ser al menos de cinco metros.
  • Si existen vías de acceso o calles que están presentes en el entorno que dificulten cumplir con estas distancias, se justificarán las realmente adoptadas.
  • Cuando, por razones de ubicación, las condiciones locales no permitan la realización de la instalación de hidrantes exteriores se deberá justificar de forma razonada y fehacientemente.

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