Inspecciones periódicas de Instalaciones de protección contra incendios en A2J en Sevilla

Inspecciones periódicas de Instalaciones de protección contra incendios Leave a comment

Bienvenidos a A2J, tu fuente confiable de información sobre seguridad y prevención de incendios en Sevilla. En este artículo, hablaremos sobre las inspecciones periódicas de instalaciones de protección contra incendios.

Importancia de las inspecciones periódicas de instalaciones de protección contra incendios:

Las inspecciones periódicas de instalaciones de protección contra incendios son esenciales para garantizar su seguridad en situaciones de emergencia. Sin embargo, la seguridad personal durante estas labores también debe ser una prioridad. En A2J, nos dedicamos a proporcionar información valiosa y práctica sobre cómo realizarlas.

Preguntas Habituales sobre las inspecciones periódicas de instalaciones de protección contra incendios:

Estas son solo algunas de las preguntas que abordaremos en este artículo para brindarte la claridad que necesitas para realizar estas tareas con la máxima seguridad.

Test de Conocimientos: ¿Qué tal conoces las inspecciones periódicas de instalaciones de protección contra incendios?

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Inspecciones periódicas de Instalaciones de protección contra incendios en A2J en Sevilla

Preguntas habituales sobre las inspecciones periódicas de protección contra incendios

Deberán de ser los titulares de las instalaciones los que deberán solicitar, al menos, cada diez años, a un organismo de control que este acreditado, conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, del 28 de diciembre, la inspección de sus instalaciones de protección contra incendios, evaluando el cumplimiento de la legislación vigente.

Los siguientes edificios que no necesitan inspecciones periódicas son:

  • Los de uso residencial vivienda.
  • Locales administrativos con una superficie construida menor de 2000 m2.
  • Uso docente con superficie construida menor de 2000 m2.
  • Los usos comerciales con superficie construida menor de 500 m2.
  • La pública concurrencia con superficie construida menor de 500 m2.
  • Los aparcamientos con superficie construida menor de 500 m2.

De dichas inspecciones se levantará un acta, que estará firmada por el titular de la instalación y por el técnico titulado competente del organismo de control que ha procedido a la inspección, los cuales conservarán una copia, que estará a disposición de los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma.

Se deberán someterse a la primera inspección de su puesta en servicio las instalaciones de protección contra incendios existentes según artículo 22 del Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, a los diez años de su puesta en servicio.

Las instalaciones de protección contra incendios existentes que tengan diez o más años desde su puesta en servicio, a la entrada en vigor del presente Reglamento, deberán someterse a la primera inspección en los siguientes plazos máximos:

  1. Las instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 20 años: en el plazo de un año.
  2. Las instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 15 años y menor a 20 años: en el plazo de dos años.
  3. Las instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 10 años y menor a 15 años: en el plazo de tres años.

Cuanto sabes sobre las inspecciones periódicas de protección contra incendios

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