Detectores de humo con su normativa en la fase de detección del humo

Detectores de humo normativa Leave a comment

Normalmente solemos instalar detectores de humo y queremos saber su normativa en nuestras viviendas o empresas.  Generalmente se suelen colocar en los techos, pero antes de colocarlos nos preguntamos  ¿Cómo funcionan, que características y requisitos son necesarios como la homologación y la normativa? ¡En extintores A2J de Sevilla resolvemos tus dudas!

Tipos de detectores de humo

Existen tres tipos:

  • Ópticos: Disponen una célula fotoeléctrica con  un haz de luz interno y si esa luz se interrumpe por el humo, activa una alarma.
  • Fotoeléctricos: Constan de un emisor de luz LED y un receptor fotosensible que cuando entra humo dentro del dispositivo, la luz se dispersa y hace saltar la alarma.
  • Iónicos: Ionizan el aire dentro del detector, esta formado por dos placas y material radiactivo que ioniza el aire que pasa, activando la alarma.

De entre todos ellos los podemos distinguir en la forma que avisan por:

  • Solamente suenan cuando detectan humo.
  • Los que están conectados a la central de alarmas.
  • Los que van vía wifi y avisan a través del móvil.
  • Y los que al detectar el humo activan cualquier sistema de extinción de incendios.

Mantenimiento de los detectores de humo

Para mantener los dispositivos en buen estado:

Deberemos limpiarlos cada cierto tiempo quitando el polvo y limpiando los sensores con trapo o un cepillo suave, y pasar un aspirador.

@angel_perniar

Como limpiar un detector optico de incendios Aguilera #alarmaincendio #detectorhumo #contraincendios #programacion #fuego #configuracion #limpiar #desmontar @Ruben Morales

♬ sonido original – Ángel Pernía

Para mantener los detectores de humo en buen estado, debemos seguir los siguientes pasos:

  • Hacer limpieza: Debemos retirar periódicamente el polvo acumulado con un aspirador o un cepillo de suave de manera que los sensores estén limpios y puedan detectar los incendios.
  • Cambiar las pilas o baterías: Para ello anualmente verificaremos las pilas haciendo algunas pruebas de funcionamiento, activando de forma voluntaria la alarma desde el mismo dispositivo.
  • Cambiar los detectores: A los 8 a 10 años de utilización, deberemos de cambiar los detectores de humo y de incendio.

SEGUN RD 513 / 2017 Detectores de humo y su normativa

Según Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

  1. Se disponen de las siguientes normas:
    1. UNE-EN 54-1: Describe los componentes de los sistemas de detección y alarma de incendio.
    2. UNE 23007-14: Describe el diseño, la instalación, la puesta en servicio y el uso de los sistemas de detección y alarma de incendio.
    3. UNE-EN 54-13: Describe la compatibilidad de los componentes del sistema.
  2. Los dispositivos para la activación automática de alarma de incendio, como detectores de humo puntuales, detectores de llama puntuales, detectores de humo lineales y detectores de humos por aspiración, de que se dispongan, deberán llevar el marcado CE, de conformidad con las normas UNE-EN 54-5,54-5, UNE-EN 54-7, UNE-EN 54-10, UNE-EN 54-12 y UNE-EN 54-20, respectivamente.
  3. Tanto el nivel sonoro, como el óptico de los dispositivos acústicos de alarma de incendio y de los dispositivos visuales, serán tales que permitirán que sean percibidos en el ámbito de cada sector de detección de incendio donde estén instalados.

 

¿Cómo es el mantenimiento según las tablas del RIPCI?

Operaciones a realizar por el personal del fabricante o por el personal de la empresa mantenedora:

Tabla II. RD 513/2017

Cada año:
  • Verificación de la ubicación, identificación, visibilidad y su estado.

Operaciones a realizar por el titular o propietario de la instalación, una empresa mantenedora o por personal del fabricante:

Tabla I. RD 513/2017
Cada tres meses:
  • Verificar si se han realizado cambios o modificaciones en cualquiera de los detectores de humos desde la última revisión realizada y proceder a su documentación.
  • Comprobación de funcionamiento de los detectores de humos. Sustitución los que estén defectuosos.
  • Revisión de los detectores de humos, averías, mal funcionamiento e información en la central.
Cada seis meses:
  • Verificación de la ubicación, identificación, visibilidad y su estado.

SEGUN EL CODIGO TECNICO DE LA EDIFICACION DBSI 4 Detectores de humo y su normativa

¿Dónde es obligatorio disponer Detectores de humo en función del uso del establecimiento no industrial CTE -DBSI?

Serán de obligado cumplimiento en las siguientes zonas:

  • Residenciales de viviendas: Si la altura de evacuación excede de 50 metros.
  • Uso administrativo: Si la superficie construida excede de 2.000 metros cuadrados.
  • Residencial Público: Si la superficie construida excede de 500 metros cuadrados.
  • Hospitalario: En todo caso, el sistema dispondrá de detectores que deben de transmitir las señales al sistema de alarmas.
  • Docente: Si la superficie construida excede de 2.000 metros cuadrados, se pondrán detectores en zonas de riesgo alto y si excede de 5.000 m2, en todo el edificio .
  • Comercial: Si la superficie construida excede de 2.000 metros cuadrados.
  • Pública concurrencia: Si la superficie construida excede de 1000 metros cuadrados.
  • Aparcamiento: En aparcamientos  cuya superficie construida exceda de 500 metros cuadrados.

SEGÚN RD 2267/2004 Detectores de humo y su normativa

Según Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, se instalarán sistemas automáticos de detectores de humos en los sectores de incendio de los establecimientos industriales cuando en ellos se desarrollen:
a) Actividades de producción, montaje, transformación, reparación u otras distintas al almacenamiento si están ubicados en edificios de tipo:

  • A y su superficie total construida es de 300 metros cuadrados o superior.
  • B y su nivel de riesgo intrínseco es medio y su superficie total construida es de 2.000 metros cuadrados o superior.
  • B y su nivel de riesgo intrínseco es alto y su superficie total construida es de 1.000 metros cuadrados o superior.
  • C y su nivel de riesgo intrínseco es medio y su superficie total construida es de 3.000 metros cuadrados o superior.
  • C y su nivel de riesgo intrínseco es alto y su superficie total construida es de 2.000 metros cuadrados o superior.

b) Actividades de almacenamiento si están ubicados en edificios de tipo:

  • A y su superficie total construida es de 150 metros cuadrados o superior.
  • B y su nivel de riesgo intrínseco es medio y su superficie total construida es de 1.000 metros cuadrados o superior.
  • B y su nivel de riesgo intrínseco es alto y su superficie total construida es de 500 metros cuadrados o superior.
  • C y su nivel de riesgo intrínseco es medio y su superficie total construida es de 1.500 metros cuadrados o superior.
  • C y su nivel de riesgo intrínseco es alto y su superficie total construida es de 800 metros cuadrados o superior.

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